¿Sabías que La ley 2251 de 2022 también es llamada la ley Julián Esteban? Sí, esta se decretó en honor al deportista Julián Esteban Gómez, niño de 13 años con un enorme talento como ciclista y al que una tractomula le arrebató sus sueños el 18 de julio de 2021 en la vía de Cajicá – Manas.
Así que por este fiel admirador de Edgar Bernal que soñaba con llegar a un tour y muchas más personas que diariamente mueren en la vía, esta nueva ley de seguridad vial espera reducir la accidentalidad en las carreteras y así salvar más vidas.
¡PRIMERA!
El artículo 6 de esta ley modifica el artículo 17 del CNT (código nacional de tránsito) e indica que se van a poner más estrictos en la exigencia para sacar la licencia de conducción.
Pero también, decreta que tanto la licencia de conducción, como la licencia de tránsito, la cédula, el SOAT y tecno mecánica, podrán exhibirse de manera digital y ya no podrán exigir que estos documentos sean presentados de manera física.
¡SEGUNDA!
Amigos motociclistas, mucho cuidado porque esta ley también dice en el artículo 12 y 13 (modificando el artículo 106 y 107 del CNT) que ahora los límites de velocidad en vías urbanas (es decir, dentro de la ciudad) es de máximo 50 Km/h en cualquier caso, y entre 90 y 120 Km/h en autopistas (dependiendo de algunos estudios y del tipo de vía).
¡TERCERA!
En el artículo 16 nos indica algo que ya habían decretado en un momento anterior y se refiere a la obligación de retirar los vehículos en choques simples e ir a Centros de Conciliación. Es decir, cuando haya un accidente de tránsito con solo daños materiales y donde no existan lesionados, los vehículos no se pueden quedar en la vía obstruyendo el tránsito normal de otros vehículos, éstos deben ser retirados inmediatamente y no necesitará ningún informe de tránsito o croquis
¡CUARTA!
De acuerdo con lo anterior, las aseguradoras están obligadas a recibir cualquier tipo de prueba diferente al croquis o informe de tránsito como evidencia. Por esta razón, no olvides tomar tus propias pruebas de los daños ocasionados, como fotos, videos o testigos.
¡QUINTA!
En el artículo 4 esta ley vuelve a hacer énfasis en la obligación que tenemos todos los motociclistas que transitemos por las vías de uso público, de llevar las luces encendidas todo el tiempo (tanto delantera como trasera), ya no solo en las noches.
¡SEXTA!
También en el capítulo 4, artículo 9, numeral 5 de la ley 2251 de 2022 modifica el artículo 96 del CNT para motociclistas y decreta que: “El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”
Así que, los agentes de tránsito ya no nos podrán multar más por no llevar las placas de nuestra moto el casco a partir del 14 de julio de 2022.
Si deseas leer esta ley y ampliar más esta información, te compartimos el link del documento aquí Ley 2251 del 2022